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Berguedà

Article del company Joan Busquets

“EN ESPAÑA NO SE APLICA LA NORMATIVA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS”

Juan Busquets

Dicho concepto es aplicado sólo cuando se trata de genocidios cometidos fuera del territorio nacional. Los crímenes cometidos por el franquismo son cubiertos por la Constitución española. Este acuerdo fue aprobado según algunos firmantes del pacto de 1978 como un compromiso transitorio, pero desde entonces han pasado treinta años, y sigue sin cambiar ni una coma. En España no se aplica la normativa internacional, sólo se aplica cuando hay que juzgar criminales de otros países, apoyándose sobre la “ley orgánica 6/1985 del poder judicial”, que prevé persecución igualmente los extranjeros fuera del territorio nacional. En agosto 2003 el juez Baltasar Garzón, valiéndose de esta Ley en materia de crímenes contra la humanidad, particularmente de genocidio, solicitó la extradición de Augusto Pinochet para ser juzgado en España. Acusado por Crimines contra la Humanidad, delito que no prescribe nunca.

España es el país que prevalece el criterio de impunidad, modelo optado por nuestros políticos, a este efecto el Tribunal Supremo español, moralmente no es competente de juzgar a esta clase de delitos cometidos fuera del territorio nacional, ya que ha sido incapaz de juzgar los criminales de su propio país. Hay que recordar, los años de máxima represión en Argentina y Chile, España también torturaba en las comisarías, las sentencias a muerte se aplicaban frecuentemente. Los responsables no han sido nunca inquietados, al contrario, incluso algunos han ostentado después de la muerte del dictador cargos de responsabilidad con la democracia.

Los franquistas ni tan siquiera han pedido perdón de sus execrables crimines, incluso tienen la desfachatez de tratar a sus victimas de fascistas o de antiespañoles u otros epítetos del genero. La provocación es la arma que saben manejar mejor para fomentar discordia y sacar las cosas de quicio. La táctica del Partido Popular es de desequilibrar el gobierno para obstaculizar entre otros asuntos el “Proyecto Ley de La Memoria Histórica” “Calificándola de anticonstitucional”.

Estas trabas ponen en estado defensivo un Gobierno ya de por sí poco entusiasta de indemnizar a las victimas del franquismo que sufrieron cárcel, represión y muerte.

El último texto del Proyecto Ley remitido por el Grupo Socialista a los partidos con los que negocia un acuerdo está calcado de otros proyectos anteriores. La dificultad mayor estaba en concretar el acuerdo llamado histórico con IU del mes de abril, sobre la ilegitimidad de los juicios franquistas. Ya que días más tarde, el Gobierno añadía que la “ilegitimidad no constituirá título para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado ni de cualquier Administración Pública, ni dará lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional”. “El Ministerio de Justicia denegará la expedición de la Declaración cuando no se ajuste a lo dispuesto en esta Ley”. Tan claro como el agua. Este proyecto Ley no convence del todo a nadie pero según últimas noticias parece ser aceptada. Aunque hay bastante ambigüedad en esta Ley que se presta a interpretaciones diferentes. Por ejemplo en materia de indemnizaciones se vulnera el artículo 14 de la Constitución, al conceder indemnizaciones sólo aquellos que acrediten haber sufrido tres años de privación de libertad en establecimientos penitenciarios (…) tuvieran cumplida la edad de sesenta años en 31 de diciembre de 1990, tendrán derecho. Los que no tengan la edad requerida quedan excluidos. El establecimiento de un tope de edad, pone entredicho el principio de trato de igualdad entre los ciudadanos.

Igualmente hay discriminación sobre las personas fallecidas en defensa de la democracia durante el periodo entre 1 de enero de 1968 y el 6 de octubre de 1977. Se les reconoce el derecho a una indemnización por una cuantía de 135.000 euros. Las personas ejecutadas anteriormente a esta fecha percibirán menos, 9.616.18 euros. Los juristas que han redactado esta Ley deberían de explicar la causa de esta diferencia de trato, aunque dudo que lo hagan.

También han quedado excluidos de una pensión contributiva los guerrilleros (maquis), que fue el colectivo que sufrió más, en muertos y años de cárcel. Esta Ley de punto final queda igual que estaba antes, excepto algunas ligeras ampliaciones.

Las victimas por lo que se concluye no tendrán derecho a un reconocimiento jurídico aceptable, “formula que no concuerda con los principios fundamentales sobre libertades civiles y que son normativas en la Unión Europea”.

El Ejecutivo intenta proteger como es habitual al bando vencedor, estos retoques a la baja es una evidencia, ya que la problemática Ley anunciada no anula los juicios del franquismo, que sería la única solución viable.

“La Ley de la Memoria Histórica no era necesaria, cuando no a de tener aplicación penal”. En consecuencia, con este decreto Ley, España viola los principios fundamentales de los DERECHOS HUMANOS.